La semana pasada cambiándole a la televisión vi un comercial con un video de un chavo con discapacidad diciendo que le gustaría que lo reconocieran por su trabajo y que trabajaba gratis para obtener una carta de recomendación, la verdad no entendí que se pretendía con esto. El fin de semana me entero que es una campaña que está manejando la asociación paralife fue tan grande mi sorpresa al ver de que manera se estaban violando los derechos que tenemos las personas con discapacidad a tener un trabajo digno, justo y remunerado como cualquier otra persona, me da tristeza pues hace ya 3 años que se promulgo la Convención de los Derechos para las Personas con Discapacidad y no se ve un avance sustancial en el cual se nos trate como personas sujetas de derecho y no personas a las cuales se nos tiene que tener lástima y darnos alguna dadiva.
Este tipo de campañas en vez de dignificar a las personas con discapacidad nos denigra, nos minimiza, desvaloriza el esfuerzo y la capacidad que tenemos para desempeñarnos en cualquier tipo de trabajo, nuestra constitución política marca lo siguiente: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”
Así mismo los artículos 3° principios generales, 5° igualdad y no discriminación, 8° toma de conciencia, y el artículo 27° trabajo y empleo de la Convención de los derechos para las personas con discapacidad avalan que todas las personas con discapacidad tiene derecho a trabajar en cualquier lugar sin ser discriminados por su condición física y que se tiene que promover campañas de sensibilización y educación hacia la sociedad para que podamos ser incluidas dentro de nuestra propia comunidad y así vivir de forma independiente, recordemos también que existen personas con discapacidad que tienen que mantener a una familia y que también pagamos impuestos y servicios; y que obviamente sino percibimos un sueldo justo no podemos ser independientes y solventar nuestros propios gastos como cualquier otro ciudadano.